Friday, April 19, 2013

Sociedades mercantiles estadounidenses


Los siguientes extractos son del prefacio de la nueva edición de mi libro, Las sociedades mercantiles estadounidenses, publicada por Editorial Marcial Pons (Madrid). El libro ofrece una breve reseña de la normativa y jurisprudencia por la que se rigen las sociedades mercantiles estadounidenses. Los capítulos abarcan una amplia gama de materias, guiando al lector a través de una exposición detallada de una variedad de organizaciones, desde los simples empresarios individuales a los más complejos conglomerados empresariales multi-nivel.

Es difícil ignorar el modo en que las empresas estadounidenses han crecido a nivel económico durante el siglo XX. Han penetrado en los mercados globales y, en consecuencia, han suministrado y prestado bienes y servicios incluso en las partes más recónditas del planeta. Mercados en aislados poblados del oeste de África venden Coca-Cola, estudiantes universitarios en Estambul se reúnen en McDonald’s, gigantescos carteles anuncian productos estadounidenses en la Plaza Roja de Moscú. ¿Cómo han podido las empresas estadounidenses crecer de ese modo? ¿Cómo han podido los empresarios estadounidenses desarrollar productos con ese alcance global?

Una prolija literatura nos explica los éxitos y fracasos económicos de las naciones en base a sus instituciones - tanto formales (por ejemplo, las leyes) como informales (por ejemplo, prácticas culturales y creencias). Autores de la llamada doctrina de la Nueva Institución Económica destacan especialmente cómo los sistemas legales de las naciones sirven de índices de predicción de sus éxitos económicos. Dichos autores sostienen que el nivel en el que las leyes facilitan a los empresarios un ambiente comercial favorable influye de modo determinante en la posibilidad de éxito de los negocios.

A modo de ejemplo, existe una teoría que sugiere que los orígenes legales de una nación ayudan a predecir el desarrollo de sus instituciones financieras las cuales proveen de los recursos económicos necesarios para la inversión de los empresarios[1]. Algunos autores sostienen que aquellas naciones cuyos sistemas legales están fundamentados en el common law anglosajón otorgan un mayor grado de flexibilidad y protección a los inversores que aquéllas basadas en el Código Civil francés[2], aun cuando ésta no sea una cuestión pacífica entre la doctrina[3]. En todo caso, este debate no es sino una manifestación más de una creciente literatura que vincula los sistemas legales con la flexibilidad de mercados y el desarrollo económico. De hecho, algunos autores nos explican la superioridad económica de Europa sobre Oriente Medio durante este último milenio gracias a las instituciones legales existentes en Occidente, las cuales han dejado atrás a sus homónimas de Oriente Medio incorporando y adaptando rápidamente nuevas e innovadoras formas societarias, tales como la sociedad anónima. Algunos autores contrastan el sistema legal occidental con el Derecho islámico, que no ha evolucionado tan rápidamente y solamente reconoce a la sociedad colectiva (general partnership) como único tipo societario, lo que impide a los inversores entrar en sus mercados de capitales y obtener ventajas de economía de escala en la misma medida que los tipos societarios de Occidente sí lo permiten[4].

Si es cierto que el sistema legal de una nación nos ayuda a explicar sus éxitos y fracasos comerciales, entonces el estudio del Derecho de sociedades estadounidense nos ayudará a entender cómo las sociedades estadounidenses han alcanzado dimensiones tales que les han permitido penetrar en los lugares más recónditos del planeta. Ello, además, nos arrojará algo de luz sobre cómo la normativa y jurisprudencia estadounidenses han permitido a los inversores beneficiarse de tratamientos fiscales favorables, limitaciones de responsabilidad, flexibilidad de gestión y acceso a los mercados masivos de capitales, todos ellos aspectos claves que permiten a los inversores lanzar empresas que compitan de forma exitosa en el mundo.


[1] Thorsten Beck, Asli Demirgüç-Kunt y Ross Levine, “Law, Politics, and Finance” (The World Bank Development Research Group, April 2001), p. 39.
[2] Rafael La Porta, Andrei Shleifer, Florencio López de Silanes y Robert W Vishny, “Law and Finance.” Journal of Political Economy, Vol. 106, No. 6 (diciembre 1998).
[3] Ver, entre otros, Naomi R. Lamoreaux y Jean-Laurent Rosenthal, “Legal Regime and Business's Organizational Choice: A Comparison of France and the United States,” NBER Working Paper, No. W10288 (enero 2004).
[4] Ver, entre otros, Fatiha Talahite, “Trois approches néo-institutionnelles du développement dans le monde musulman: D.C. North, A. Greif, T. Kuran.” Sciences de l’Homme et de la Société (CNRS, 2008), 10 de enero de 2008 (que ofrece una visión general de la literatura).